Unión de Hecho
Unión de hecho se le denomina a la convivencia de dos personas que no se encuentran casadas entre sí. Este tipo de demandas se dirige a las dos personas varón y mujer que conviven libres de matrimonio (ósea que ninguno debe estar casado con otra persona) da origen a una forma jurídica que el Estado protege y a la que llama UNION DE HECHO esta unión para que sea reconocida debe ser solicitada al Juez y actualmente también procede el tramita ante las Notarias.
REQUISITOS:
- La convivencia debe tener una duración mínima de 2 años continuos.
- La prueba de la convivencia debe constar por escrito.
- Ninguno debe estar casado con tercera persona.
- Pruebas que acrediten la convivencia por el lapso de tiempo mínimo que pide la Ley.
- Debe demandarse a los parientes del conviviente fallecido o al mismo conviviente en caso de existir bienes muebles o inmuebles.
- Copia legible y vigente del DNI del demandante.
- Partida de defunción del conviviente.
- Partida de nacimiento de los hijos del difunto con la demandante.
- Nombre, dirección, DNI y ocupación de 2 ó 3 testigos que den fe de la convivencia.
- Documentos, auto avalúos, recibos de teléfono, Sedapal, Edelnor, etc, que acrediten la unión de ambos en distintos actos cotidianos.
- Señalar donde tiene pensión o seguro, o AFP, propiedades, bienes susceptibles de ser repartidos.
- Fichas registrales de bienes adquiridos durante la convivencia.
- Pagar arancel judicial al banco de la nación por ofrecimiento de pruebas (s/.65.50) por proceso contencioso.
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