Adopción
La adopción es una medida de protección al Niño y Adolescente, dictado por un Juez, bajo la vigilancia del Estado, se realiza a través del Juzgado de Familia cuando hay un vínculo entre adoptado y adoptante. Aquí, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante.

Trámites: En caso que no conteste la demanda los padres biológicos o familiares, se hacen publicaciones por edictos.
Competencia: Juzgado de Familia
REQUISITOS:
- Que el adoptante goce de solvencia moral.
- Que la edad del adoptante sea, por lo menos, igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.
- Que cuando el adoptante sea casado, su cónyuge preste su asentimiento.
- Que el adoptado, dé su consentimiento, si es mayor de 10 años.
- Que consientan los padres del adoptado, si estuviese bajo su patria potestad.
- Si el adoptado es incapaz, debe oírse al Tutor o Curador.
- Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquel debe ratificar, personalmente, ante el Juez su voluntad de adoptar.
- Partida de Nacimiento del menor.
- Partida de Matrimonio de los adoptantes.
- Certificado Médico- Salud Mental/ Física.
- Certificado de Antecedentes Penales y Policiales.
- Fotos (Que acrediten vivencias familiares con el menor).
- Certificado de estudios u otros documentos que acrediten que el adoptante vela por el bienestar del menor.
SI USTED, DESEA MAYOR ASESORAMIENTO O INICIAR EL PROCESO NO DUDE EN CONSULTARNOS Y LLAME AL: 951 – 209 – 880 Somos Abogados de Familia
Abogados ESPECIALISTAS EN FAMILIA
Experiencia y eficacia a su servicio