Adición de Nombre

El proceso no contencioso de adición de nombre es el trámite que tiene por finalidad incluir un pre-nombre al nombre consignado en la partida de nacimiento, matrimonio, divorcio o defunción, en la que haya error u omisión.

El cambio de nombre o adición; por regla general, no se admite. Sin embargo, según el artículo 29 del Código Civil, manifiesta lo siguiente: ”Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita”. Como se puede apreciar, excepcionalmente, se lo admite por motivos justificados.

El cambio o adición de nombre no convierte a su titular en otra persona. Según el artículo 30 del Código Civil, no altera la condición civil de quien lo obtiene ni constituye prueba de filiación. Asimismo, la doctrina y la jurisprudencia nacional aceptan el cambio de nombres o apellidos cuando estos resultes, ofensivos, sarcásticos, homónimos de delincuentes, atentatorios de la moral y las buenas costumbres, que afectan la autoestima y bienestar del ser humano. Se acepta la adición de nombres, entre otros supuestos, por razones de fama, notoriedad, popularidad, ocultamiento de identidad.

REQUISITOS:

  1. Demanda firmada por abogado.
  2. Partida de nacimiento, de matrimonio, divorcio o defunción.
  3. Copia simple del documento de identidad del solicitante.
  4. Documentos que acrediten indubitablemente el nombre correcto.
  5. Cédulas de notificación.

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