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Adopción

La adopción es una medida de protección al Niño y Adolescente, dictado por un Juez, bajo la vigilancia del Estado, se realiza a través del Juzgado de Familia cuando hay un vínculo entre adoptado y adoptante. Aquí, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante.

Trámites: En caso que no conteste la demanda los padres biológicos o familiares, se hacen publicaciones por edictos.

Competencia: Juzgado de Familia

REQUISITOS:

  • Que el adoptante goce de solvencia moral.
  • Que la edad del adoptante sea, por lo menos, igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.
  • Que cuando el adoptante sea casado, su cónyuge preste su asentimiento.
  • Que el adoptado, dé su consentimiento, si es mayor de 10 años.
  • Que consientan los padres del adoptado, si estuviese bajo su patria potestad.
  • Si el adoptado es incapaz, debe oírse al Tutor o Curador.
  • Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquel debe ratificar, personalmente, ante el Juez su voluntad de adoptar.
  • Partida de Nacimiento del menor.
  • Partida de Matrimonio de los adoptantes.
  • Certificado Médico- Salud Mental/ Física.
  • Certificado de Antecedentes Penales y Policiales.
  • Fotos (Que acrediten vivencias familiares con el menor).
  • Certificado de estudios u otros documentos que acrediten que el adoptante vela por el bienestar del menor.

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